Suministro ininterrumpido para personas electrodependientes se convierte en Ley

La normativa aprobada en el Senado establece que las empresas eléctricas no podrán cobrar por el uso de los equipos electrógenos y deberán llevar el registro de los pacientes.


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El Senado aprobó los cambios realizados en la Cámara de Diputados al proyecto que establece el suministro ininterrumpido de electricidad para personas electrodependientes, la cual pasa a ser promulgada como Ley de la República.

De acuerdo con lo señalado por la Cámara Alta, la nueva normativa beneficiará a cerca de 22.000 pacientes que se encuentran en esta condición, conocida también como “Ley Lucas Riquelme”, donde se establece que las empresas eléctricas no podrán cobrar por el uso de los equipos electrógenos y deberán llevar el registro de los pacientes.

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El texto aprobado también estipula estos puntos:

Son personas electrodependientes aquellas que para el tratamiento de la patología que padecen se encuentran en condición de hospitalización domiciliaria y necesitan permanecer conectadas físicamente, de forma continua o transitoria, a un elemento de uso médico, y que requieren suministro eléctrico para su funcionamiento. Sin él, estarían en riesgo vital o de secuela funcional severa grave.

-Las empresas concesionarias del servicio público de distribución eléctrica “deberán llevar un registro de personas electrodependientes con residencia en su respectiva zona de concesión”.

-El incumplimiento de la obligación de esto “se considerará una infracción gravísima que será sancionada de conformidad con las normas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles”.

-Las empresas concesionarias “descontarán el consumo de energía asociado al funcionamiento de los dispositivos de uso médico que requiera una persona electrodependiente”.

Para hacer efectiva esta obligación las empresas concesionarias “deberán incorporar entre el sistema de conexión central del domicilio y los dispositivos de uso médico, un mecanismo de medición de consumo de costo de la empresa, medición que deberá ser descontada del total mensual de consumo del domicilio”.