Publicado: así es el régimen que autoriza uso de productos en infraestructura de carga

Desde el 15 de abril de 2021 los sistemas específicos de carga “deberán contar con autorización previa de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles mientras no entren en aplicación los protocolos respectivos”.


Compartir:

Sigue avanzando la normativa para electromovilidad en el país. Y es que fue publicado en el Diario Oficial el primer régimen para la autorización de productos de uso en infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) con el objetivo de contar con la seguridad para los usuarios, así como contar con servicios de calidad.

La resolución del organismo público se basa en la Estrategia Nacional de Electromovilidad y en la Ruta Energética 2018-2022, en lo que se refiere al establecimiento de estándares y regulaciones para promover “el desarrollo seguro, sostenible y eficiente de la movilidad eléctrica, entendiendo que actualmente es un mercado que se encuentra en su fase introductoria, tanto en el país y resto del mundo”.

El nuevo sistema de autorización considera el pliego normativo N°15, sobre infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos, en que se abarcan los productos de alimentación específicos de vehículos eléctricos y cableado.

Contenido

Es así como el régimen de autorización establece que los sistemas de alimentación específicos de vehículos eléctricos con modos de carga 3 y/o 4, cables de carga de viaje, cables de carga industrial y cables para modo de carga 3, que sean utilizados en la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos , a partir del 15 de abril de 2021 “deberán contar con autorización previa de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles mientras no entren en aplicación los protocolos respectivos”.

Para ello se deberán presentar los siguientes requisitos:

  1. Identificación del solicitante, razón social, RUT, dirección comercial.
  2. Individualización del producto (marca y modelo).
  3. Hoja de datos del producto, emitida por el fabricante.
  4. País de fabricación e identificación de la fábrica.
  5. Antecedentes técnicos de los productos, según el producto que corresponda.
  6. Documentación y Certificaciones de los productos.

Las solicitudes de autorización se ingresarán a una plataforma que estará disponible en la sección de electromovilidad en el portal web de la SEC, la que entrará en vigencia a partir del 4 de enero de 2021.

“La Superintendencia para formalizar la autorización y registro de los productos que cumplan el presente instructivo, emitirá una resolución en la que se consignará la autorización del producto, marca, modelo, fábrica, vigencia de dicha autorización y la utilización de ellas en las instalaciones definidas en el Pliego Técnico Normativo RIC Nº 15, que establece los requerimientos para la infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos”, indica la SEC.

“Las autorizaciones emitidas para los diferentes productos señalados tendrán una vigencia de 5 años, con excepción de los productos cuyos certificados o informes de ensayos presentados, posean una vigencia menor. Ante cambios en el modelo del producto indicado en el certificado o informe de ensayo, esta autorización dejará de ser válida para dichos productos”, se agrega en la resolución.