Disposición de neumáticos: Tribunal realiza audiencia en reclamación asociada a obligaciones que impone la Ley REP

Se trata de la primera reclamación que ingresó a los tribunales ambientales del país, asociada a la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor.


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El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo audiencia de reclamación de diversas automotoras, asociada a la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor (Ley REP), específicamente respecto de las obligaciones de la industria automotriz en relación con la disposición de los neumáticos usados.

Se trata de la primera reclamación que ingresó a los tribunales ambientales del país, asociada a la Ley REP.

La reclamación, que ingresó al Segundo Tribunal Ambiental en febrero de 2021, fue presentada por ANAC A.G., PSA Chile S.A. (representante de Peugeot y Opel), Newco Motor Chile SpA (Chery), Comercial Chrysler SpA (Chrysler), Ssangyong Motor Chile SpA (Ssangyong), Comercial Itala (Fiat y Ram) y South Pacific Motor Chile SpA (MG), y apunta a las actuaciones que, “como órganos de la Administración Central del Estado han tenido el Ministerio del Medio Ambiente y Ministerio de Hacienda, por la dictación del Decreto Supremo N°8 del MMA (de 28 de mayo de 2019) que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas a neumáticos.

Las reclamantes solicitan al Tribunal que declare ilegal dicho decreto, anulándolo en todas sus partes y dando a lugar a las peticiones concretas por ellos formuladas. Argumentan que el decreto presenta importantes vicios de constitucionalidad y legalidad, que les generan un importante perjuicio.

En tanto, el Consejo de Defensa del Estado, en representación de los ministerios, sostiene que la reclamación carece de todo fundamento, por tanto solicita que el Tribunal rechace el reclamo en todas sus partes.

Detalla que el D.S. N°8/2019, “ha dado estricto cumplimiento a la Ley N°20.93’ (Ley REP) al identificar los productos prioritarios a los que aplica. En efecto, dicha Ley lista los productos prioritarios, entre los que se encuentran los neumáticos, sin realizar distinción alguna. Es precisamente por ello, que el Decreto reclamado hace explícita dicha circunstancia señalando que la REP es aplicable a todo tipo de neumáticos, sea que se vendan como neumáticos de reposición o formen parte de un vehículo o maquinaria de cualquier tipo”.