Norma que obliga el grabado de patente en vidrios de autos nuevos vuelve a Comisión de Transportes del Senado
Ahora los legisladores mejorarán el articulado de la propuesta, que también sanciona con presidio menor en su grado medio a máximo a todo aquel que conduzca un vehículo sin placa patente o con ella oculta.
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Un cerrado respaldo a la idea de legislar recibió el proyecto en primer trámite, que modifica la Ley de Tránsito, para prevenir la venta de vehículos motorizados robados y sancionar diversas conductas.
Esto luego que la Sala votara a favor en general, la propuesta que refunde dos mociones. Una de autoría de los senadores Juan Antonio Coloma, Juan Luis Castro González, Alejandro Kusanovic, Enrique Van Rysselberghe y Matías Walker (Boletín Nº 15.077-15); y la otra que fue redactada por los legisladores Álvaro Elizalde, José Miguel Insulza y Ximena Órdenes (Boletín Nº 15.410-15).
Con este resultado, el texto vuelve a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado donde fue estudiado con el fin de recibir mejoras a su articulado. De hecho en su debate en Sala, los senadores hicieron referencia a algunos aspectos prácticos que deben ser considerados, como la compra y venta de autos nuevos en las zonas francas o la seguridad asociada al grabado de placas patentes.
En concreto, los senadores y el Ejecutivo tendrán plazo para presentar indicaciones hasta el 18 de noviembre.
Lo que dice el proyecto
– Dispone que la factura que debe acompañarse a la solicitud de la primera inscripción del dominio de un vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados deberá contener, además de los datos normales de la misma en su reverso u hoja anexa, menciones especiales que permitan la identificación clara de la empresa automotora que vende el vehículo.
– Establece la obligatoriedad de grabar la placa patente única en los vidrios de todos los vehículos nuevos antes de su entrega a los compradores y su posterior circulación, con la finalidad de establecer formas de identificación de los vehículos que dificulten su comercialización en forma clandestina y permitan una pesquisa más efectiva de los organismos a cargo de la investigación de los delitos.
– Sanciona con presidio menor en su grado medio a máximo y, en su caso, con la suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla, hasta por 5 años, y multa de 50 a 100 UTM, al que:
i).- Conduzca un vehículo sin placa patente o con ella oculta; o
ii).- Adquiera o solicite para sí, personalmente o por interpósita persona, la inscripción de un vehículo motorizado, a sabiendas o no menos que sabiendo, que el número de chasis y/o número de identificación del vehículo (VIN) esté adulterado, sea falso o no corresponde al declarado en el documento o se encuentre borrado.
– Dispone que, en el caso que una persona sea sorprendida conduciendo un vehículo con placa patente adulterada, modificada o falsa o utilice una placa patente que corresponda a otro vehículo, será sancionada con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y, en su caso, con la suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla, hasta por 5 años, y multa de 50 a 100 UTM.
– Cataloga como infracciones o contravenciones graves:
i).- Conducir un vehículo que no cuente con la placa patente grabada o impresa de forma permanente en los vidrios, cuando esto sea exigible conforme a esta ley y sus reglamentos, y
ii).- Tratándose de vendedores habituales, vender un vehículo sin la placa patente gravada o impresa de forma permanente en los vidrios, cuando esto sea exigible conforme a la ley y sus reglamentos.
– Califica como infracción o contravención menos graves, la conducción de un vehículo con la placa patente en mal estado. Se entenderá que se encuentra en mal estado cuando posea un deterioro considerable o dificulte la identificación del vehículo.
– Aumenta, de “3 a 50 UTM”, a “de 5 a 75 UTM”, el rango de multa aplicable al adquirente de un vehículo que no solicite la inscripción en el RNVM, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su adquisición, o que indique domicilio falso o inexistente. Regula la entrada en vigencia, en forma progresiva, de la obligación de grabar la patente en lo vidrios, de acuerdo al año de fabricación del vehículo.