Norma que obliga el grabado de patente en vidrios de autos nuevos vuelve a Comisión de Transportes del Senado

Ahora los legisladores mejorarán el articulado de la propuesta, que también sanciona con presidio menor en su grado medio a máximo a todo aquel que conduzca un vehículo sin placa patente o con ella oculta.


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Un cerrado respaldo a la idea de legislar recibió el proyecto en primer trámite, que modifica la Ley de Tránsito, para prevenir la venta de vehículos motorizados robados y sancionar diversas conductas.

Esto luego que la Sala votara a favor en general, la propuesta que refunde dos mociones. Una de autoría de los senadores Juan Antonio Coloma, Juan Luis Castro González, Alejandro Kusanovic, Enrique Van Rysselberghe y Matías Walker (Boletín Nº 15.077-15); y la otra que fue redactada por los legisladores Álvaro Elizalde, José Miguel Insulza y Ximena Órdenes (Boletín Nº 15.410-15).

Con este resultado, el texto vuelve a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado donde fue estudiado con el fin de recibir mejoras a su articulado. De hecho en su debate en Sala, los senadores hicieron referencia a algunos aspectos prácticos que deben ser considerados, como la compra y venta de autos nuevos en las zonas francas o la seguridad asociada al grabado de placas patentes.

En concreto, los senadores y el Ejecutivo tendrán plazo para presentar indicaciones hasta el 18 de noviembre.

Lo que dice el proyecto

– Dispone que la factura que debe acompañarse a la solicitud de la primera inscripción del dominio de un vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados deberá contener, además de los datos normales de la misma en su reverso u hoja anexa, menciones especiales que permitan la identificación clara de la empresa automotora que vende el vehículo.

Establece la obligatoriedad de grabar la placa patente única en los vidrios de todos los vehículos nuevos antes de su entrega a los compradores y su posterior circulación, con la finalidad de establecer formas de identificación de los vehículos que dificulten su comercialización en forma clandestina y permitan una pesquisa más efectiva de los organismos a cargo de la investigación de los delitos.

– Sanciona con presidio menor en su grado medio a máximo y, en su caso, con la suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla, hasta por 5 años, y multa de 50 a 100 UTM, al que:

i).- Conduzca un vehículo sin placa patente o con ella oculta; o

ii).- Adquiera o solicite para sí, personalmente o por interpósita persona, la inscripción de un vehículo motorizado, a sabiendas o no menos que sabiendo, que el número de chasis y/o número de identificación del vehículo (VIN) esté adulterado, sea falso o no corresponde al declarado en el documento o se encuentre borrado.

– Dispone que, en el caso que una persona sea sorprendida conduciendo un vehículo con placa patente adulterada, modificada o falsa o utilice una placa patente que corresponda a otro vehículo, será sancionada con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y, en su caso, con la suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla, hasta por 5 años, y multa de 50 a 100 UTM.

– Cataloga como infracciones o contravenciones graves:

i).- Conducir un vehículo que no cuente con la placa patente grabada o impresa de forma permanente en los vidrios, cuando esto sea exigible conforme a esta ley y sus reglamentos, y

ii).- Tratándose de vendedores habituales, vender un vehículo sin la placa patente gravada o impresa de forma permanente en los vidrios, cuando esto sea exigible conforme a la ley y sus reglamentos.

– Califica como infracción o contravención menos graves, la conducción de un vehículo con la placa patente en mal estado. Se entenderá que se encuentra en mal estado cuando posea un deterioro considerable o dificulte la identificación del vehículo.

– Aumenta, de “3 a 50 UTM”, a “de 5 a 75 UTM”, el rango de multa aplicable al adquirente de un vehículo que no solicite la inscripción en el RNVM, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su adquisición, o que indique domicilio falso o inexistente. Regula la entrada en vigencia, en forma progresiva, de la obligación de grabar la patente en lo vidrios, de acuerdo al año de fabricación del vehículo.