Tribunal realizó audiencia en reclamación de EFE contra el MMA que busca redefinir área del Humedal Urbano Estero Quilpué

“La Resolución Exenta Nº 852 determina el polígono del humedal, desconociendo la existencia de la vía férrea en el área del humedal, y por tanto desconoce el derecho de propiedad del que goza la Empresa de los Ferrocarriles del Estado respecto de la infraestructura ferroviaria superpuesta al humedal", señaló EFE.


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El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo audiencia en reclamación interpuesta por la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE) en contra de la resolución del Ministerio del Medio Ambiente que declaró como Humedal Urbano al Humedal Estero Quilpué, en la comuna de Villa Alemana, Región de Valparaíso.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente (s) y Cristián López y la ministra Daniella Sfeir. Los alegatos estuvieron a cargo de los abogados Javier Velasco, en representación de EFE; y Osvaldo Solís, del Consejo de Defensa del Estado, por el Ministerio.

EFE solicita al Tribunal que acoja la reclamación y declare ilegal la resolución de la autoridad ambiental “en aquella parte que declara humedal urbano a la faja vía de propiedad de EFE, esto es, faja de terreno de ancho variable sobre la que se encuentra extendida la vía férrea entre las estaciones de Peñablanca y Villa Alemana, así como la faja de protección legal de las líneas férreas; ordenando al MMA que redefina el polígono del Humedal Urbano Estero Quilpué en atención a los antecedentes técnicos y científicos expuestos, debiendo en consecuencia anularse parcialmente la resolución reclamada”.

La Resolución Exenta Nº 852 determina el polígono del humedal, desconociendo la existencia de la vía férrea en el área del humedal, y por tanto desconoce el derecho de propiedad del que goza la Empresa de los Ferrocarriles del Estado respecto de la infraestructura ferroviaria superpuesta al humedal. (…) Asimismo, las intervenciones que EFE pudiere efectuar sobre su propiedad requieren de una distancia de ocupación necesaria para labores de mantenimiento ferroviario, todo lo cual también se ve afectado por la resolución impugnada”, alega.

Argumentos del CDE

Por su parte, el Consejo de Defensa del Estado, en representación del reclamado Ministerio del Medio Ambiente, solicita al Tribunal rechazar, en todas sus partes, la reclamación. Sostiene que la resolución reclamada es un acto legítimo, “que impone una limitación legítima al derecho de dominio de la Reclamante en pos del interés general, con base en la función social de la propiedad, específicamente de la conservación de la naturaleza, que no impide la realización de ningún proyecto o actividad a priori, sino que tiene como consecuencia el ingreso al SEIA, sin perjuicio de las condiciones que impongan los Municipios a la urbanización y construcción próximos a los humedales”.

La servidumbre alegada por EFE, en caso de existir, quedaría sujeta a las mismas limitaciones legítimas que se aplican al derecho de dominio sobre el predio al cual accede. A mayor abundamiento, la reclamante no ha acreditado poseer ningún derecho de servidumbre ferroviaria respecto del HU Estero Quilpué. La franja de seguridad reclamada por EFE no es más que una consideración interna, que no tiene respaldo normativo y, por lo tanto, no puede considerarse como una limitación para la declaración de HU Estero Quilpué”, detalla.

El Humedal Urbano Estero Quilpué corresponde a un humedal de tipo natural, ribereño, permanente, que forma parte de la cuenca costera entre Aconcagua y Maipo, específicamente de la subcuenca del Estero Marga Marga, posee una superficie de 8,36 hectáreas. Es hábitat de especies como la rana chilena, clasificada como “vulnerable”; el sapito de cuatro ojos; “casi amenazada”; y el sapo de rulo “vulnerable”. Además, es un espacio de recreación y de ecoturismo para las comunidades aledañas, regulación climática, control de erosión, regulación del ciclo hidrológico y mejora de la calidad del aire.

La Ley N°21.202, publicada en enero de 2020, busca asegurar la protección de los ecosistemas de humedales ubicados, total o parcialmente dentro de áreas urbanas, declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, por iniciativa propia o a petición del municipio respectivo, introduciendo en la legislación nacional, por primera vez, el concepto de Humedales Urbanos.

Antecedentes

13 de agosto de 2021, el Ministerio del Medio Ambiente dictó la resolución que declaró el Humedal Urbano Estero Quilpué (Res. Ex. N°852/2021), concluyendo el procedimiento de declaración iniciado por solicitud de la I. Municipalidad de Villa Alemana.

3 de noviembre de 2021, la Empresa de Ferrocarriles del Estado interpuso en el Segundo Tribunal Ambiental reclamación en contra de dicha resolución, la que fue admitida a trámite con el rol R-307-2021.