Busca evitar accidentes: Sala del Senado respalda informe sobre publicidad caminera

La moción define los tamaños máximos y exigencias para la instalación de elementos publicitarios con el fin de evitar distracciones al conducir y preservar el paisaje, entre otras medidas.


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El Senado respaldó el informe de la Comisión Mixta, convocada para resolver las divergencias entre ambas Cámaras en torno a la tramitación del proyecto de ley, sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos.

El senador Alfonso De Urresti, presidente de la Comisión Mixta, entregó un detallado informe y recordó que el texto responde a dos mociones refundidas, la primera de ellas de autoría de los senadores, Pedro Araya y Alfonso De Urresti, y de los ex senadores Baldo Prokurica y Antonio Horvath (Boletín N° 9.686-09) y la segunda de autoría de los senadores Juan Antonio Coloma, Alfonso De Urresti y Jaime Quintana, y de los ex senadores Antonio Horvath e Ignacio Walker (Boletín N° 10.209-09).

Cabe recordar que el proyecto busca establecer requisitos, limitaciones, prohibiciones y sanciones, con el propósito de regular la instalación de elementos publicitarios destinados a captar la atención de quienes transitan por un camino público o vía urbana o de quienes concurren a un espacio público, sea que tales elementos se emplacen en bienes públicos o privados, a fin de velar por la seguridad vial y de minimizar el impacto que dichos elementos generan en su entorno.

Los puntos concordados por la Comisión Mixta, referidos a la regulación de la prohibición de la instalación fueron: competencia de la Dirección de Tránsito municipal; facultades municipales, entre otras, las que deben ahora ser ratificados por la Cámara de Diputadas y Diputados.

Detalle del proyecto

El texto dispone que las instalaciones de elementos publicitarios que puedan ser vistos desde caminos públicos, rurales o urbanos; vías públicas urbanas; otros espacios públicos urbanos, tales como plazas y parques; o desde el interior de unidades habitacionales, bien sea de forma directa o indirecta, deberán contar con las autorizaciones y permisos que les sean exigibles, cumpliendo con los requisitos y prohibiciones que para cada caso se establecen en este proyecto de ley y en las normas reglamentarias que al efecto se dicten.

Precisa una serie de conceptos para los efectos de la aplicación de las normas de este proyecto de ley.

Regula la solicitud, otorgamiento, renovación y caducidad del permiso de instalación de elementos publicitarios, sean en bienes nacionales de uso público, fiscales, municipales o privados, por parte de la Dirección de Obras Municipales, previo pago de los derechos municipales correspondientes que procedan por este concepto.

Dispone que, previo al otorgamiento del referido permiso, la Dirección de Obras Municipales deberá verificar que el elemento publicitario propuesto cumpla con las exigencias en lo que corresponda al ámbito de su competencia.

Prohíbe la instalación de elementos publicitarios en la faja vial de un camino público y de una vía urbana, sin embargo, se permite su instalación en paraderos o refugios peatonales de transporte público.

Tampoco se podrán instalar elementos publicitarios en puntos peligrosos, o aquellos que no cumplan con el distanciamiento mínimo entre letreros sucesivos establecido por los reglamentos respectivos.

Clasifica como gravísimas, graves, menos graves o leves las contravenciones a las normas de esta ley, especificando las conductas que constituyen cada una de estas categorías.

Sanciona con multas que van desde una a 100 UTM, toda contravención a las normas sobre publicidad vial, según la categoría de infracción que constituyan, siendo competente para conocer de las mismas el Juzgado de Policía Local del lugar de emplazamiento del elemento publicitario.