Generación Distribuida: analizan buenas prácticas en la instalación de sistemas fotovoltaicos

También se discutieron los cambios normativos relacionados con la entrada de la electromovilidad en Chile.


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El nuevo procedimiento de conexión junto a las buenas y malas prácticas en la instalación de sistemas fotovoltaicos, son algunos de los aspectos normativos que fueron anunciados en el seminario de capacitación de  la Ley de Generación Distribuida para el Autoconsumo (ley 21.118), donde se mostró la nueva reglamentación para sistemas con traspasos remotos y sistemas de propiedad conjunta, además del marco técnico normativo, y requisitos para la puesta en servicio de instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red en Chile.

El objetivo del seminario, realizado en la Universidad de Viña del Mar, fue «sociabilizar los cambios regulatorios que hay respecto de la generación distribuida para el autoconsumo, tanto temas procedimentales como técnicos», según comentó Danilo Jara, profesional de la División de Energía Sostenible del Ministerio de Energía.

La jornada, desarrollada por el  Ministerio de Energía y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), contó con la presencia del seremi de Energía de Valparaíso, Gonzalo Le Dantec, quien explicó que las modificaciones «que estamos trabajando ayuden a promover que en la comunidad cada vez más contemos con este tipo de generación a nivel local».

Añadió la necesidad de avanzar a una matriz mucho más limpia, por lo que afirmó que «como Ministerio estamos muy comprometidos con el desarrollo y el impulso a las energías renovables».

También asistieron al evento el director regional de la SEC, Patricio Velásquez, y más de 100 personas, entre instaladores eléctricos, representantes de la industria local, funcionarios de instituciones públicas y ciudadanos.

Modificaciones 

  • Permite que los vecinos instalen sistemas comunitarios de generación de energía renovable.
  • Los sistemas a instalar pueden ser hasta 3 veces más grandes que antes, es decir, se aumentó de 100 kW a 300 kW.
  • La energía excedente puede ser traspasada a otros inmuebles del mismo dueño
  • Si hay excedentes, los pueden recibir un pago o puede descontarse al final del año.
  • Descuento aplicables sobre todos los cargos de suministro (no solo sobre cargo por energía)
  • Se amplía la posibilidad de traspasar excedentes a instalaciones del mismo propietario (no sólo inmuebles)
  • Restitución de pago por excedentes no descontados a:
    • Clientes residenciales con potencia conectada de hasta 20 kW
    • Personas jurídicas sin fines de lucro con potencia conectada de hasta 50 kW
    • Otros clientes con sistemas de hasta 300 kW, que puedan demostrar que este fue originalmente diseñado para el autoconsumo.
  • Caducidad de excedentes luego de 5 años y socialización entre todos los usuarios

El seminario también incluyó la discusión de los cambios normativos relacionados con la entrada de la electromovilidad a Chile, destacando los requisitos de productos, la instalación y operación de los equipos.