Tribunal absuelve a los seis funcionarios de ENAP involucrados en el caso “Crudo Iraní” de 2018

La sentencia estableció que ni las pruebas testimoniales, documentales ni evidencias rendidas pudieron acreditar la existencia del hecho que les fue imputado por sucesos ocurridos hace casi cinco años en Quintero y Talcahuano.


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El Tribunal Oral en lo Penal de Concepción (TOP) decidió absolver a los seis ejecutivos de la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) en el juicio conocido como caso del “Crudo Iraní”, ocurrido en agosto de 2018.

Así, el organismo confirmó lo resuelto el pasado 10 de marzo, cuando desestimó los cargos imputados a Álvaro Hillerns, Patricia Cabalá y Jorge Farías de eventual autoría en el delito de propagación de sustancias peligrosas para la salud animal o vegetal en la bahía de Concepción, y de los mismos cargos contra Edmundo Piraíno, Juan Pablo Rodhes y Carlos Lizana, pero en la comuna de Quintero.

La sentencia estableció que ni las pruebas testimoniales, documentales ni evidencias rendidas pudieron acreditar la existencia del hecho que les fue imputado a los funcionarios o alguna relación entre las intoxicaciones ocurridas y la empresa estatal. Por lo tanto, queda establecida la inocencia de todos los acusados.

El abogado de los funcionarios de ENAP, Cristian Muga, indicó que “el tribunal, de manera unánime, absolvió tanto a los ejecutivos de Talcahuano como a los de Quintero del único delito ambiental que se trajo a juicio (…) Nos parece que la resolución de hoy día lo único que hace es ratificar de manera clara e indiscutible, y que no puede generar duda alguna en la ciudadanía, que en el episodio de contaminación que se imputó aquí en Talcahuano, menos aún el que se imputó en Quintero, fue responsabilidad de las personas imputadas”.

Sin embargo, en un segundo asunto, el tribunal –integrado por las magistradas Karina Mihovilovic (presidenta), Mirentxu San Miguel y Jimena Israel– dictó sentencia según la Ley 20.920 (Ley REP), a una pena de 50 días, que será reemplazada por pena remitida bajo control de Gendarmería por un año, en contra de Piraíno, Rhodes y Lizana, por su responsabilidad en el manejo de residuos peligrosos. Esto, considerando las atenuantes que expuso la defensa.

La resolución será estudiada a fondo por la defensa de ENAP para establecer las acciones a seguir e interponer los recursos que se estime necesario.

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