SMA formula cargos por ruido contra proyecto Línea 3 de Metro

El procedimiento sancionatorio se basa en el incumplimiento de la RCA, por no adoptar acciones necesarias para controlar la contaminación acústica inducida por vibraciones.


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La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio contra la empresa Metro, por su proyecto para la construcción de la Línea 3, que se extiende por seis comunas de la capital (Quilicura, Conchalí, Independencia, Santiago, Ñuñoa y La Reina).

El proyecto cuenta con cuatro resoluciones de calificación ambiental (RCA N°469/2012, RCA N°243/2014, RCA N°353/2015 y RCA N°110/2017), dictadas por la Comisión de Evaluación Ambiental de la RM. Estas corresponden a sus cuatro etapas de construcción, que tienen relación con piques y galerías; túneles, estaciones, talleres y cocheras; modificación ubicación ventilaciones forzadas, y obras en accesos a la Estación Universidad de Chile.

La formulación de cargos iniciada fue clasificada como “grave” y se sustenta en el incumplimiento de las condiciones, normas y medidas dispuestas en la RCA N°243/2014, por no adoptar las acciones necesarias para controlar ni hacerse cargo del impacto ambiental no previsto por el ruido inducido por vibraciones que se genera con ocasión del funcionamiento de la Línea 3.

A partir de los resultados de las actividades de fiscalización realizadas por SMA se concluyó que existe una condición de excedencia en el ruido inducido por vibraciones por la operación del tren subterráneo entre las estaciones Plaza Egaña y Fernando Castillo Velasco. Además, en vista de estas superaciones, desde el organismo se señaló que es posible inferir que este problema ambiental ocurre en viviendas que se encuentran sobre la zona de contrabóveda del túnel de metro, y que la condición de superación se agudiza en la medida que el túnel disminuye su profundidad con respecto al suelo.

El funcionamiento de esta línea considera un impacto ambiental no previsto. Esto fue confirmado, además, por la Corte Suprema (Rol N°18.814-2019), que indicó que el ruido inducido por vibraciones pone en riesgo la salud de las personas que habitan las viviendas cercanas al lugar de emplazamiento de la Línea 3 del Metro.

Si bien Metro habría implementado, entre otras medidas de mitigación, la reducción de velocidad, seguimiento semanal de vibraciones, control de geometría de rueda, implementación de maniobras operacionales y relacionamiento comunitario, estas acciones no fueron suficientes para hacerse cargo del ruido inducido por vibraciones.

Cabe señalar que, respecto de las infracciones graves, estas pueden resultar en la revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura o multa de hasta 5.000 UTA (equivalente a más de 3.700 millones de pesos).

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