Apps de transporte público deberán cumplir exigencias básicas para operar
La propuesta, respaldada por la Cámara según las últimas consideraciones acordadas en comisión mixta, exige que tanto empresas como conductores consten en un registro oficial.
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En los pasos finales de su tramitación legislativa se encuentra el proyecto de ley que regula el servicio de las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros. Ello, luego que la Sala de la Cámara aprobara, por 112 votos a favor, 2 en contra y 18 abstenciones, el informe de comisión mixta que dirimió dos diferencias con el Senado y despachara el texto a dicha Corporación para su último hito, previo a convertirse en ley.
En concreto, los puntos en debate se relacionaron con dos normas transitorias. El primer acuerdo implicó mantener parcialmente una disposición del Senado, variando el plazo para que los conductores cumplan la exigencia de contar con licencia profesional para operar válidamente. Así, se pasó de 18 a 12 meses para tal objeto.
El segundo punto refirió a un plazo de 36 meses que se entregaba para exigir que los vehículos tengan una antigüedad máxima de tres años. El acuerdo consistió en eliminar dicha norma.
El resto del texto no fue objeto de modificaciones, ya que había sido respaldado por la Cámara, en el tercer trámite (4 enero).
Propuesta
La iniciativa determina que las citadas aplicaciones se considerarán como empresas de transporte remunerado de pasajeros. Así, se entenderá que la plataforma forma parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal es un servicio de transporte.
Asimismo, define que estas empresas tendrán la obligación de inscribirse en un registro electrónico de Empresas de Aplicación de Transporte (EAT) a cargo de la Subsecretaría de Transportes. En él se consignarán informaciones de la empresa y de los vehículos y conductores asociados.