Los retos normativos a abordar con miras al desarrollo del hidrogeno verde en Chile
En el marco de las XXI Jornadas de Derecho de Energía, se analizaron qué aspectos de la regulación actual debiesen mejorados, además de analizarse el rol del Derecho ante este combustible.
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Ante el avance que presentan en Chile las nuevas fuentes de energía, como es el caso del hidrógeno verde, las XXI Jornadas de Derecho de Energía se configuraron como una instancia en la cual analizar el marco normativo y técnico necesario para su desarrollo.
Es así como el abogado Gino Cruz Olmeño explicó que el hidrógeno en Chile es clasificado como una sustancia peligrosa y, según la NCh382.Of98:2003, pertenece a la Clase 2.1, gases inflamables. Es decir, “la reglamentación que regula uso es aquella que trata el almacenamiento y transporte de sustancias peligrosas, y las que rigen la higiene y seguridad en los lugares de trabajo”.
Además, indicó que el uso de sustancias peligrosas ha estado limitado a aplicaciones industriales muy tecnológicas y de laboratorios, con restricciones al acceso de personas, las que están adecuadamente capacitadas, y permitido sólo en zonas industriales.
En ese contexto, expresó que debiera considerarse la adecuación de la regulación actual con miras a atender este nuevo desafío energético, que contemple por ejemplo la implementación de una legislación especial (ambiental – sectorial), además de ponderar los impactos ambientales y sociales en la ejecución de proyectos.
En esa línea, mencionó que resulta necesario armonizar la estrategia y la expectativa país, como un impulso legislativo común.
De manera complementaria, Agustin Walker, abogado de la Universidad de Chile, manifestó que se debe evitar que la normativa impida el desarrollo de la industria, por lo cual no debiera declararse al hidrógeno verde ni el agua desalada como bienes nacionales de uso público.
Por otra parte, tampoco debieran establecerse usos preferentes o prioritarios al agua desalada.
Además, propuso que se debiera mejorar la normativa legal y administrativa existente, con la creación de las Concesiones de Aprovecha miento de Agua de Mar, con una tramitación breve con fines exclusivamente catastrales, sin limitaciones al uso, volumen o destino.
Junto con acortar los plazos de tramitación de las concesiones marítimas, y simplificar los procedimientos de modificaciones; y el que las concesiones de uso oneroso sean de asignación directa, y con menores plazos de tramitación.
En ese contexto, afirmó que si se considera que el hidrógeno verde es una industria estratégica para Chile, debiera ser regulada como tal, por ejemplo definiendo servidumbres forzosas.
Resolución de controversias.
En el marco de la jornada, el abogado Rodrigo Cortés abordó el rol que el cabe al Derecho en la reglamentación del mercado del hidrógeno verde.
El profesional explicó que el derecho es un sistema de reglas, y como tal –como conjunto de reglas- debiera utilizarse en la resolución de controversias.
Eso significa que el hidrógeno verde, como dimensión, debiera ser aprehendido por el Derecho en su conjunto y no desde estancos o compartimientos.
Agregó que la especialización de la regulación sería una forma no jurídica de regular el hidrogeno verde, debido a que, al especializarse, el Derecho no sólo se vuelve instrumental, sino que pierde su componente normativo.
El Derecho al tiempo de regular el hidrógeno verde, por su importancia y radicalidad para la vida, debiera concebirse como una dimensión en la que tienen lugar acuerdos privados. Ello importa entender que los intereses privados contraprestacionales no son los únicos pertinentes en un contrato.
Considerando estos aspectos, la regulación del hidrógeno verde exige, por su objetivo, un nuevo Derecho.
Indicó que exige, además, una nueva forma de adjudicar; y exige, al menos (si lo anterior no fuera posible), reconocer que existen dimensiones diferentes al Derecho que intentan instrumentalizar al sistema jurídico y funcionalizar su interés. El Derecho, en definitiva, debe aceptar o consentir, indicó.