El 1 de fbrero del año 2006 se publica en el Diario Oficial el Decreto Supremo Nº 298 que dispone entre otros cosas los Sistemas de Evaluación de la Conformidad con los cuales deben certificarse en el país los productos eléctricos y de combustibles con obligatoriedad de certificación.
El numeral 14º, artículo 3º de La ley 18.410 señala que le corresponde a la SEC indicar las pruebas o ensayos que deben realizar bajo su exclusiva responsabilidad los Laboratorios o Entidades de Control de Seguridad y Calidad autorizados por esta Superintendencia.
Con el objeto de cumplir con lo señalado precedentemente esta Superintendencia ha procedido a actualizar los Protocolos de Análisis y/o Ensayos actualmente vigentes por los indicados en la RE Nº 74-2007. Los mismos se encontraran disponibles en nuestra página web: www.sec.cl.
RE 101
RE 101 «Establece formatos mínimos de Solicitud de Certificación, certificado de Aprobación, Informe de Rechazo e instruye sobre Informe de Ensayo e Informe de Inspección de Productos eléctricos y de combustibles.
Ver RE 101: http://www.sec.cl/pls/portal/docs/PAGE/SEC2005/ACTUALIDAD/2007/NUEVOS%20PROTOCOLOS/RE101.PDF
Ver protocolos del área eléctrica: http://www.sec.cl/portal/page?_pageid=33,2427386&_dad=portal&_schema=PORTAL
Ver protocolos del área combustibles: http://www.sec.cl/portal/page?_pageid=33,2257179&_dad=portal&_schema=PORTAL
Fuente: SEC.