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(Chile) Justicia respaldó a SEC por clausura de consumos propios en Temuco

Abr 24, 2006

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles recibió un importante respaldo judicial para su labor de fiscalización de la seguridad de las instalaciones de combustibles líquidos. En forma unánime, tanto la Corte de Apelaciones de Temuco como la Corte Suprema rechazaron el reclamo realizado por una cooperativa de buses, a la cual la SEC había clausurado […]

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles recibió un importante respaldo judicial para su labor de fiscalización de la seguridad de las instalaciones de combustibles líquidos. En forma unánime, tanto la Corte de Apelaciones de Temuco como la Corte Suprema rechazaron el reclamo realizado por una cooperativa de buses, a la cual la SEC había clausurado sus instalaciones para consumo propio de petróleo y gasolina tras constatar diversas infracciones, incluyendo la venta a terceros del insumo.

En sentencias realizadas el 23 de marzo de 2006, en primera instancia, y el 20 de abril pasado, en segunda, los jueces concordaron en que era infundado el reclamo de ilegalidad presentado contra la SEC por parte de la Cooperativa de Servicios de Dueños de Buses del Cautín Ltda. (Coopeserau), cuya instalación de combustible líquido para consumo propio fue clausurada el 19 de enero de este año.

«Lo obrado por el Servicio en la expedición del acto administrativo impugnado se ha ajustado en plenitud a la legalidad vigente y a estrictas consideraciones de racionalidad en que nada vulneran las garantías constitucionales del recurrente», estableció la sentencia.

En su apelación, Coopeserau declaró como ilegal la clausura por, a su juicio, infringir el artículo 17º de la Ley Nº 18.410, orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Sostuvo que, según dicho artículo, la SEC no cumplió con la obligación de que toda sanción se funde en un procedimiento que incluya formulación precisa de cargos y notificación al imputado para que presente su defensa, por cuanto sus funcionarios se limitaron a la clausura de la instalación en el mismo momento de la visita técnica.

Además, la cooperativa alegó que contaba con las autorizaciones necesarias para expender combustibles de manera libre al público, a pesar de que su instalación está inscrita desde 2001 para consumo propio, sobre la base de una resolución SEC de 1990 que dispuso su inscripción en el registro dispuesto para quienes, entre otras tareas, expendan combustibles directamente a público.

Al respecto, las cortes destacaron que para fiscalizar y supervigilar al sector energético la SEC cuenta con atribuciones de tipo punitivo, las que se reflejan en sanciones, y facultades de carácter preventivo, contempladas en el Nº 22 del artículo 3º de la citada ley. Este permite a la SEC adoptar las medidas que estime necesarias para la seguridad del público y el resguardo del derecho de los concesionarios y consumidores de energéticos.

En la sentencia, los magistrados llegan a la conclusión de que la clausura del recinto no fue una sanción, como consideraba Coopeserau, sino «de una medida preventiva temporal sujeta a la solución de las infracciones o falencias constatadas por el organismo fiscalizador». Medidas, actuaciones y decisiones que, agrega, no requieren un procedimiento o debido proceso o sumario previo, «sino por su naturaleza es de resolución inmediata y temporal y está destinada a prevenir graves siniestros en un lugar de peligro como es una estación de servicio de combustibles líquidos al público».

La resolución agrega que en la citada fiscalización de las instalaciones para consumos propios de Coopeserau, ubicadas en avenido Caupolicán Nº 1482, Temuco, se constató que éstas no eran aptas para comercializar combustibles y que se vendía al público cuando no estaba facultada para ello, irregularidades consideradas de carácter grave.

«Del mérito de los antecedentes, ha quedado establecido que la reclamante faltó o no cumplió con requisitos y exigencias técnicas que hace ver el inspector en la diligencia efectuada el día 19 de enero de 2006 y que consignan tanto las actas citadas como la resolución reclamada, lo que justifica la medida preventiva dispuesta por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en resolución 006-DR IX, dictada en esta ciudad, por el señor Director Regional SEC IX Región de la Araucanía», agrega el fallo judicial.

Las cortes también consignaron que Coopeserau no ha probado que haya sido revisada satisfactoriamente con anterioridad o próxima en el tiempo a la fiscalización efectuada por la SEC, ni que con posterioridad haya superado dichas falencias, «únicas formas de desvirtuar lo constatado por el fiscalizador, resultando, por consiguiente, que la reclamada no ha incurrido en acto ilegal al disponer la clausura temporal».
Fuente: SEC.

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