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(Paraguay) Central Hidroeléctrica del Brazo Aña Cuá

Feb 2, 2006

* La Entidad BinacionaI Yacyretá llama a Licitación Pública Internacional para contratar, la Construcción y Puesta en Servicio de la Central Hidroeléctrica del Brazo Aña Cuá, que estará localizada en la Isla Yacyretá, en las adyacencias del vertedero.

La Central será instalada con el fin de aprovechar el caudal de 1.500 metros cúbicos por segundo, que como mínimo pasan de manera continua por el vertedero. Este caudal no aprovechado representa el 10% del total de energía generable por Yacyretá.

Las propuestas de las empresas deben incluir; la elaboración de ingeniería de detalle y la construcción de las obras civiles (que incluye un sistema para transferencias de peces); la provisión del equipamiento electromecánico (diseño, fabricación, transporte, montaje, ensayos y puesta en servicio); el entrenamiento del personal de operación y mantenimiento (capacitación del personal y el asesoramiento técnico posterior); y el desarrollo de un plan de control ambiental.

La Central Hidroeléctrica del Brazo Aña Cuá estará equipada con tres turbinas Kaplan capaces de entregar, en forma conjunta y continua, hasta 300 MW. La energía a ser generada es de unos 2.000 millones de KWh por año, lo que representaría ingresos de US0 millones anuales. Se estima que la obra estará terminada en cuatro años y dará trabajo en forma directa a unas 1.800 personas y de forma indirecta a otras 6.000. Para la ejecución de los trabajos, se deberá contratar 45% de mano de obra paraguaya como mínimo.

Yacyretá, de acuerdo su Reglamento Interno, ha declarado de su interés la Propuesta de Iniciativa Privada presentada el 12 de febrero de 1999 y confirmada en fecha 5 de agosto de 2005 por la empresa «Industrias Metalúrgicas Pescarmona Sociedad Anónima, Industrial, Comercial y Financiera» siendo calificada dicha empresa como «Iniciador Privado» del Proyecto de la Central Hidroeléctrica del Brazo Aña Cuá.

Las Propuestas serán recibidas hasta las 11 horas del día 10 de abril de 2006 en la Sede Buenos Aires de la Entidad Binacional Yacyretá, oportunidad en que se procederá a la apertura de las propuestas.

El «Iniciador Privado», según la Ley Argentina

El 17 de Agosto de 2005, a través del Decreto 966/2005 entra en vigencia en la Argentina el «Régimen Nacional de Iniciativa Privada», orientado a estimular a los particulares a participar en proyectos de infraestructura, sean éstos de obras públicas, concesión de obras públicas, servicios públicos, licencias y/o cualquier otra modalidad, para desarrollarse mediante los diversos sistemas de contratación regulados.

Parte más resaltante de la mencionada ley dice: «El Ministerio de Economía y Producción y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión pública y Servicios son los encargados de crear la Comisión de Evaluación y Desarrollo de Iniciativas Privadas que tendrá a su cargo la recepción y evaluación de los proyectos de Iniciativa Privada, presentados por los interesados.

La presentación de proyectos bajo el Régimen de Iniciativa Privada deberá contener como mínimo los siguientes requisitos de admisibilidad: a) Identificación del proyecto y su naturaleza; b) Las bases de su factibilidad económica y técnica; c) Monto estimado de la inversión; d) Los antecedentes completos del autor de la iniciativa; e) La fuente de recursos y de financiamiento, el que deberá ser privado. La presentación de proyectos bajo el Régimen de Iniciativa Privada deberá incluir una Garantía de Mantenimiento (seguro de caución o fianza bancaria).

Decidida la calificación de interés público de la propuesta y su inclusión ene el Régimen de Iniciativa Privada por parte de la Comisión de Evaluación y Desarrollo de Iniciativas Privadas, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios determinará la modalidad de contratación, optando entre Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales. En caso de Licitación Pública, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios confeccionará los Pliegos de Bases y Condiciones y demás documentación respectiva, conforme los criterios técnicos, económicos y jurídicos del proyecto de Iniciativa Privada y convocará a Licitación Pública».

«Considérase que en todos los casos en que las ofertas presentadas fueran de equivalente conveniencia, será preferida la de quien hubiera presentado la iniciativa, entendiéndose que existe equivalencia de ofertas cuando la diferencia entre la oferta del autor de la iniciativa y la oferta mejor calificada, no supere el cinco por ciento (5%) de esta última».

En la Licitación para la construcción y puesta en servicio de la Central Hidroeléctrica del Brazo Aña Cuá, la preferencia para la empresa argentina Industrias Metalúrgicas Pescarmona, como Iniciador Privado es del 7% sobre las otras empresas competidoras.

También en la ley se define que «si la diferencia entre la oferta mejor calificada y la del iniciador, fuese superior a la indicada precedentemente, hasta en un veinte por ciento (20%), el oferente mejor calificado y el autor de la iniciativa serán invitados a mejorar sus ofertas, en forma simultánea y en sobre cerrado».

«El autor de la Iniciativa Privada, en el supuesto de no ser seleccionado, tendrá derecho a percibir de quien resultare adjudicatario, en calidad de honorarios y gastos reembolsables, un porcentaje del uno por ciento (1%) del monto que resulte aprobado».

En la Licitación para la construcción y puesta en servicio de la Central Hidroeléctrica del Brazo Aña Cuá, la empresa argentina Industrias Metalúrgicas Pescarmona, como Iniciador Privado debe percibir el 4% en caso de que no sea adjudicada.

Otro tópico de la ley determina que «los derechos del autor de la iniciativa tendrán una vigencia de dos (2) años, a partir de su presentación, aún en el caso de no ser declarada de interés público».
Fuente: Mundo de la Electricidad.

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