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(Chile) SEC clausuró surtidoras de combustibles en la IX región

Ene 20, 2006

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) procedió durante el 19 y 20 de enero a la clausura de siete puntos de abastecimiento de petróleo diesel y gasolinas de la IX región, las que registraron ventas a terceros a pesar de estar declarados para proveer combustible únicamente para consumo propio, contraviniendo así la normativa que […]

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) procedió durante el 19 y 20 de enero a la clausura de siete puntos de abastecimiento de petróleo diesel y gasolinas de la IX región, las que registraron ventas a terceros a pesar de estar declarados para proveer combustible únicamente para consumo propio, contraviniendo así la normativa que regula a este tipo de instalaciones.

Mediante un trabajo coordinado con el Servicio de Impuestos Internos a partir de una muestra de aproximadamente 120 registros de consumos propios existentes en la región de La Araucanía, se comprobó que las siguientes sociedades estaban vendiendo combustible a terceros: Transportes y Forestal San Antonio Ltda., Sociedad Forestal Transportes y Constructora Santa Elena Ltda., Agrícola y Comercial Pirineos Ltda., Transportes Pacífico Ltda., Sociedad Fomento Agrícola Temuco A.G., Coopeserau Ltda. y Transportes Santa Rosa Ltda.

«La acción de clausura de estas instalaciones, realizada por SEC IX Región, contó con el apoyo de fiscalizadores de la Dirección Zonal de SEC, más un equipo fiscalizador de SEC Santiago. Esta medida que se mantendrá hasta que se regularice su operación como estaciones de servicio aptas para la atención de todo público; esto es, declarándose como tales y cumpliendo las exigencias de seguridad y calidad que las rigen», señaló Patricio Velásquez, Director Regional SEC IX Región.

El almacenamiento y la manipulación de combustibles líquidos para consumo propio (por ejemplo, para abastecer una flota de camiones de una empresa forestal) se encuentran sometidos a una regulación especial de seguridad, incluida en el Decreto Supremo Nº 379, de 1986, del Ministerio de Economía. En ésta se explicita que el fin de estos surtidores no es el expendio al público, razón por la que no están incluidas normas de seguridad adicionales que necesariamente se deben cumplir para proveer combustible a todo tipo de consumidor.

La acción de la Superintendencia se encuentra respaldada por el fallo de la segunda sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, con fecha 14 de mayo de 2003, que le ordenó «proceder a la fiscalización, control y revisión de todas las instalaciones de combustible para consumo propio existentes en la novena región».

Manuel Cartagena, Director Zonal de la SEC, agregó que las sociedades afectadas no fueron clausuradas exclusivamente por realizar ventas, las que no están permitidas para este tipo de instalaciones, sino que también existen infracciones relacionadas con el estado de las instalaciones y sus operaciones de expendio a público.

«En una infracción como ésta, se encuentra en juego la seguridad del público, ya que muchas de las surtidoras destinadas para consumo propio no cuentan con los estándares de seguridad que SEC exige a las estaciones de servicio que expenden a público. Es decir, carecen de los controles, prácticas e infraestructura necesarias para garantizar la seguridad en la provisión de combustible a todo usuario, tal como lo hacen las Estaciones de Servicios formales. Por lo cual SEC será inflexible en la aplicación de este tipo de sanciones.», manifestó Cartagena.

«Nuestra principal preocupación es resguardar la seguridad de todas las instalaciones para el suministro de combustibles y es por eso que los surtidores para consumo propio seguirán siendo permanentemente fiscalizados con la misma acuciosidad que las estaciones de servicio tradicionales, pero con especial atención a todo antecedente que indique irregularidades en el uso de la instalación para consumo particular», declaró.

La diferencia que se ha detectado en los estándares de seguridad que se siguen entre ambos tipos de instalaciones para el suministro de combustibles tiene su origen en vacíos legales surgidos de la aplicación del Decreto Nº 379 y del Decreto Supremo Nº 90, de 1996, del Ministerio de Economía, que regula la seguridad de todo el proceso de producción, transporte y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.

Esta diferenciación debiera terminar a mediano plazo con la aprobación de una reforma al DS Nº 90, que ya se encuentra en proceso de revisión final por parte de la SEC y el Ministerio de Economía, por lo que se espera su promulgación hacia mediados de este año. Este reglamento regulará la seguridad de cualquier tipo de almacenamiento y provisión de combustibles líquidos derivados del petróleo, sin hacer diferencias respecto al uso final de ellos.
Fuente: SEC.

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