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(Chile) Suprema revierte fallo por blackout

Nov 11, 2005

La Tercera Sala de la Corte Suprema revirtió por unanimidad la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones el 4 de agosto de 2004, mediante el cual anulaba la multa de 500 Unidades Tributarias Anuales (UTA) recibida por Arauco Generación por su responsabilidad en blackout del pasado 23 de septiembre de 2002. De esta manera […]

La Tercera Sala de la Corte Suprema revirtió por unanimidad la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones el 4 de agosto de 2004, mediante el cual anulaba la multa de 500 Unidades Tributarias Anuales (UTA) recibida por Arauco Generación por su responsabilidad en blackout del pasado 23 de septiembre de 2002. De esta manera Arauco Generación deberá pagar las multas por 250 UTA, “en tanto integrante del Centro de Despacho Económico de Carga (CDEC), por no preservar la seguridad del sistema; 100 UTA, en tanto integrante del CDEC, al no aminorar los efectos de la falla mediante desprendimiento de consumos en algunos puntos del sistema eléctrico; y 150 UTA, en tanto integrante del CDEC, al no proporcionar dicho organismo la información completa requerida por la SEC”, señala la resolución.

Este es el primer caso resuelto por el máximo tribunal, por lo que a juicio de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) este fallo sienta un precedente para la diversas impugnaciones que tanto distribuidores como generadores han presentado ante los tribunales para revertir las sanciones aplicadas por la entidad fiscalizadora por su responsabilidad en algunos cortes de energía eléctrica.

Según la SEC el fallo “ratifica la legalidad y procedencia de las sanciones dispuestas. Se deja establecido que a la SEC le corresponde fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas para verificar que la calidad de los servicios a los usuarios sea la que señalan dichas normativas y que las operaciones y el uso de recursos energéticos no constituyan peligro para la seguridad de personas o cosas y que en tal virtud puede aplicar sanciones ante el incumplimiento de esas normas”.

Fuente: El Diario.

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