Infraestructura crítica: Reactivan estudio de reforma constitucional

Propuesta considera la infraestructura crítica como la relativa a la conexión vial, aérea, terrestre, marítima, portuaria o ferroviaria.


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Luego del traspié que experimentó el veto al proyecto sobre infraestructura crítica que no alcanzó el quórum necesario para su aprobación, por parte de la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados, la Comisión de Constitución del Senado reactivó este martes la discusión sobre el tema.

Ello, pues analizará en el primer lugar de la tabla la reforma constitucional que presentaron los senadores Carmen Gloria AravenaXimena Rincón, Álvaro ElizaldeKenneth Pugh y Jaime Quintana que modifica la Carta Fundamental para permitir la protección de infraestructura crítica por parte de las Fuerzas Armadas, en caso de peligro grave o inminente.

Propuesta

En lo fundamental, la moción incorpora el texto aprobado por ambas Cámaras con aspectos adicionales del veto sustitutivo que presentó posteriormente el gobierno y otros perfeccionamientos, con el objeto de concitar la mayor transversalidad en su aprobación y con ello una expedita tramitación.

n primer término, el proyecto establece la facultad del Presidente de la República de disponer, decreto supremo, suscrito por los Ministros del Interior y Seguridad Pública, y de Defensa Nacional, la protección de la infraestructura crítica por parte de las Fuerzas Armadas cuando exista peligro grave o inminente a su respecto.

En segundo lugar, define infraestructura crítica como el conjunto de instalaciones, sistemas o servicios esenciales y de utilidad pública, así como aquellos cuya afectación cause un grave daño a la salud o al abastecimiento de la población, a la actividad económica, al medioambiente o a la seguridad del país.

Se entiende incorporada:

  • la infraestructura indispensable para la generación, almacenamiento y distribución de los servicios e insumos básicos como energía, agua o telecomunicaciones
  • la relativa a la conexión vial, aérea, terrestre, marítima, portuaria o ferroviaria
  • la correspondiente a servicios de utilidad pública, como los sistemas de asistencia sanitaria o de salud.

En tercer lugar, dispone que el Presidente designará a un Jefe de la Defensa Nacional para la protección de la infraestructura crítica al mando de las FF.AA y de Orden y Seguridad

En cuarto término, precisa que esta atribución no puede implicar la suspensión, restricción o limitación de los derechos y garantías constitucionales o en tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile.

La duración de la medida no podrá extenderse por más de 60 días, sin perjuicio de que pueda prorrogarse por iguales períodos, con acuerdo del Congreso Nacional.