Conversión de vehículos particulares a gas vehicular: los detalles del nuevo decreto

La autorización permite la circulación de vehículos livianos y medianos, cuyos motores hayan sido adaptados para utilizar GNC o GLP como combustible.


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En el Diario Oficial fue publicado el decreto del Ministerio de Transportes que autoriza la conversión de vehículos particulares a gas vehicular. lo cual fue destacado por el Ministerio de Transportes debido a que con el gas natural vehicular (GNV) “se pueden obtener ahorros de hasta 35% en comparación a la gasolina”.

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La autorización permite la circulación de vehículos livianos y medianos, cuyos motores hayan sido adaptados para utilizar GNC o GLP como combustible, “siempre que su antigüedad no exceda de cinco años, y que la adaptación para el modelo o tipo de vehículo de que se trate, haya sido certificada por el Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV) en un vehículo nuevo”, mientras que en el caso de vehículos que presten servicios de taxis, la antigüedad máxima de cinco se extenderá hasta siete años.

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Cada vehículo deberá certificarse en las Plantas de Revisión Técnica que dispongan de equipos automáticos de medición, de control centralizado de información y de emisión de certificados, que su adaptación especial para GNC o GLP corresponde a aquella que fue certificada por el 3CV.

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“Las antigüedades señaladas se calcularán como la diferencia entre el año en que se realice la adaptación y el año de un vehículo anotado en el Registro de Vehículos Motorizados (RVM) del Servicio de Registro Civil e Identificación”, se indicó en el Diario Oficial.