Futura Ley de Eficiencia Energética: así afectará a la construcción

Especialista de la consultora Efizity señala que las viviendas, edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficinas, deberán contar con una calificación para obtener la recepción final.


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Tras ser aprobada por la Cámara de Diputados en el mes de marzo, la Ley de Eficiencia Energética se acerca  ser una realidad. Se trata de una legislación que pone nuevas condiciones al mercado inmobiliario y para el sector de la construcción, por lo que varias consultoras ya han comenzado a informar a la industria sobre sus efectos, la que deberá incluirse en toda publicidad de ventas y será aplicable sólo para proyectos nuevos.

Entre las entidades consultadas se encuentra la consultora Efizity, que envió recientemente a sus clientes un análisis sobre el impacto que tendría esta nueva normativa en el sector.

“Las viviendas, edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficinas, deberán contar con una calificación energética para obtener la recepción final; esta solo será exigible para constructoras, inmobiliarias y Serviu”, afirma Valentina Quintanilla, jefa de Área Proyectos Residenciales de Efizity.

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Entre otras consideraciones, la etiqueta de eficiencia energética y el informe de calificación o precalificación energética, constituyen información básica comercial, en los términos de la ley N° 19.496, debiendo ponerse a disposición del comprador o del promitente comprador, según corresponda, al momento de celebrarse los contratos respectivos.

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Además, la especialista indica que las edificaciones construidas por los Servicios de Vivienda y Urbanización, de forma directa o mediante terceros, deberán contar con una precalificación y calificación energética, la que será aplicable “solo para aquellos proyectos nuevos, entendiendo por tales para efectos de esta ley a aquellos proyectos de viviendas, edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficina, cuya solicitud de permiso de edificación o de anteproyecto sea ingresada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. Rige asimismo para aquellos proyectos que al momento de la promulgación de la ley cuenten con un permiso de edificación aprobado y sean objeto de modificaciones de destino”.

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El reglamento respecto al procedimiento, exigencias y condiciones del otorgamiento de la calificación y precalificación energética y su publicidad respecto de viviendas será dictado en el plazo máximo de doce meses contado desde la publicación de esta ley.