Instalaciones de movilidad eléctrica y de carga deberán ser declaradas ante la SEC

El organismo fiscalizador definió las exigencias técnicas que tendrá la comunicación de la puesta en marcha de esta infraestructura.


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La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) informó que este mes de diciembre entró en vigencia el trámite electrónico (TE6) para la “Comunicación de energización de infraestructura para la carga de vehículos eléctricos”, el que consiste en declarar ante la entidad fiscalizadora todas las puestas en servicio de las Instalaciones de movilidad eléctrica o de carga de vehículos eléctricos.

Este procedimiento implica que la comunicación de energización de la infraestructura de las estaciones de carga para vehículos eléctricos que se instalen en propiedades particulares, o fiscales, así como en bienes nacionales de uso público (BNUP), deberá efectuarse por un instalador eléctrico en la clase que corresponde, con licencia vigente, o por el profesional autorizado por la normativa vigente.

La comunicación de la puesta en marcha deberá incluir los planos de la instalación en formato normalizado; la certificación de seguridad del cargador eléctrico y de los demás componentes eléctricos de la instalación exigidos por la normativa vigente; y manual de usuarios que detalle los pasos a seguir para la carga del vehículos en lugares públicos, entre otros elementos.

En la Resolución que establece la obligatoriedad del trámite respecto a estas instalaciones por medios electrónicos, se destaca que la infraestructura de carga puesta en servicio con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la nueva normativa, en cuya ejecución o funcionamiento la SEC constate defectos que representen un peligro para la seguridad de las personas o cosas, o sufra intervenciones de diseño o simples modificaciones, deberá ser regularizada y comunicada ante la Superintendencia.

INGRESA AQUÍ: DECLARACIÓN DE PUESTA EN SERVICIO DE INSTALACIONES PARA CARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS